12 de enero 2025, 18:55:38

Factura electrónica

¿Cómo debo presentar mi factura?

A partir del 15 de enero de 2015, debe presentar obligatoriamente su factura en formato Factura-e si se encuentra dentro de una de las categorías de proveedores obligados por la Ley 25/2013 de impulso de la factura electrónica (Ver art. 4) .

Están eximidas de esta obligación las facturas con importe inferior a 5000 €.

Las facturas no afectadas por esta obligación podrán seguir presentándose en papel.

Para aquellos casos en los que todavía se admite la presentación de facturas en formato papel, también tiene la posibilidad de presentar sus facturas a través del Registro Electrónico firmadas electrónicamente en PDF.

[ENVÍE SU FACTURA EN PDF]

Todas las facturas que remita a esta administración (incluidas las que presente en papel), deberán incluir la siguiente codificación (Códigos DIR3):

Código de Entidad

Descripción

Órgano de tramitación

Descripción

Oficina contable

Descripción

Órgano proponente

Descripción

¿Cómo puedo anular una factura?

Puede solicitar la anulación de una factura presentada en esta administración a través de la opción "Solicitar anulación" disponible en su Carpeta electrónica dentro del listado de facturas.