Factura electrónica
¿Cómo debo presentar mi factura?
Están eximidas de esta obligación las facturas con importe inferior a 5000 €.
Las facturas no afectadas por esta obligación podrán seguir presentándose en papel.
Para aquellos casos en los que todavía se admite la presentación de facturas en formato papel, también tiene la posibilidad de presentar sus facturas a través del Registro Electrónico firmadas electrónicamente en PDF.
Todas las facturas que remita a esta administración (incluidas las que presente en papel), deberán incluir la siguiente codificación (Códigos DIR3):
Código de Entidad
Descripción
Órgano de tramitación
Descripción
Oficina contable
Descripción
Órgano proponente
Descripción
¿Cómo puedo anular una factura?
Puede solicitar la anulación de una factura presentada en esta administración a través de la opción "Solicitar anulación" disponible en su Carpeta electrónica dentro del listado de facturas.